Puede que te haya pasado en algún momento que, durante tu jornada laboral en la oficina haya habido algún fallo en el sistema, una avería en Internet o una incidencia con el suministro eléctrico que te impedía seguir realizando tu trabajo. Pues bien, si esto mismo te sucede teletrabajando, la Audiencia Nacional ha fijado que ese periodo de tiempo que se ha perdido es tiempo efectivo.
Y es que, al igual que sucede mientras se trabaja presencialmente, los problemas de averías o incidencias pueden impedir que se realice de manera normal la jornada laboral. Pero, lo más importante de todo es que, finalmente, se confirma una vez más que, cualquier funcionamiento defectuoso en los medios para el teletrabajo, por causa que no se atribuya al propio trabajador, se tiene que atribuir al empleador.
Averías o incidencias durante el teletrabajo
A partir de ahora no habrá más líos sobre este tema, o al menos así lo ha dictado la Audiencia Nacional en su sentencia. Básicamente porque ha fijado jurisprudencia sobre la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. En dicha sentencia se ha dejado claro que, si durante la jornada de teletrabajo, el empleado sufre algún tipo de incidencia o avería ajena a él, el tiempo que pierda se considera efectivo y, por lo tanto, no tendrá que recuperar esas horas perdidas:
‘Constituye tiempo efectivo de trabajo aquel que tiene lugar cuando por razón de avería o incidencias, el trabajador a distancia no pueda prestar el servicio’.
Por lo que, se iguala los derechos de los teletrabajadores a los que trabajan de manera presencial. Y es que, no tendrán la obligación en ningún momento de tener que recuperar ese tiempo de inactividad que se ha causado por una avería o incidencia. Esto quiere decir que, si mientras estabas teletrabajando, el suministro eléctrico se ha caído o no te funciona Internet, no pueden exigirte que recuperes el tiempo de trabajo que has perdido.
Medios y herramientas necesarias
Todo dependerá del teletrabajo que realicemos, pero, en ningún caso, el empleador no nos podrá obligar a recuperar ese tiempo que se había perdido por una causa ajena al empleado. Además, en el artículo 11 del Real Decreto Ley 28/2020, también se fija que será el propio empleador el que tendrá que dotar y proporcionar tanto los medios como las herramientas necesarias para que el empleado pueda llegar a desarrollar su prestación, así como garantizar asistencia técnica en caso de que se den dificultades técnicas, y más en concreto, si se teletrabaja.
Y es que, aunque sea el propio trabajador el que haya contratado el suministro, no será culpa de este si el suministro tiene cualquier tipo de corte que le impida seguir realizando su jornada laboral. Por lo que si, por ejemplo, se te ha caído Internet, no tendrás la obligación de prestar esos servicios en otro momento, siempre y cuando llegues a necesitar en todo momento tener acceso a la red para el desarrollo de la prestación por la que estás contratado. Y mucho menos, tampoco se podrá aplicar un descuento en las retribuciones del empleado.
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