Las comisiones que obligan a pagar las entidades bancarias por realizar ciertos movimientos o contratar algunos servicios siempre han sido fuente de polémica. Esta vez, el banco de España ha mencionado algunas de ellas que sí que son legales, incluso si no aparecen en el contrato.
Todo lo que tiene que ver con las comisiones bancarias que debemos afrontar como consumidores siempre ha sido un tema muy controvertido. En algunos casos, incluso, algunas de ellas se han terminado por declarar ilegales años después de haberse cobrado, al considerarse que vulneraban los derechos de los consumidores. Pese al estricto marco legal que existe en torno a esta cuestión, es habitual que surjan dudas en torno a las mismas. Más aún si tienen relación con productos financieros que no estemos acostumbrados y que desconocemos por completo. Pero, ¿es necesario que estén en el contrato para que puedan ser cobradas?
Las comisiones son libres
Nos apoyamos en la información publicada por parte del Banco de España para dar respuesta a la pregunta anterior. Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que, tal y como podemos leer, “el régimen legal establece que, con carácter general, las comisiones son libres. Algunas, de modo excepcional, están limitadas” pero, no es lo habitual. Por tanto, el motivo y la cantidad de cada comisión dependerá de la entidad bancaria con la que tengamos contratado el producto o servicio en cuestión.
No obstante, esta misma legislación también afirma que cualquier ciudadano tenga a su disposición toda la información necesaria para conocer cuáles serán las comisiones que deberá abonar en función de sus intereses. Además, en el caso de que exista cualquier modificación en las tarifas de las comisiones, los cambios se deben informar con un plazo mínimo de dos meses para su aceptación. Si no existe el acuerdo, es posible acordar un traslado de cuenta.
Por tanto, como hemos visto, todas las comisiones deben quedar reflejadas previamente en la firma en cuestión. Pero, ¿y qué ocurre si me han cobrado una comisión que no figura en el contrato mencionado previamente? Existen algunas excepciones que son legales.
Comisiones permitidas
Pese a todo lo mencionado previamente, sí que existen algunas comisiones que tienen carácter general y que puede que no figuren en nuestro contrato específico, aunque sí en las condiciones generales de la entidad en cuestión, y que sí que son completamente legales. En este caso, quedarían contempladas las comisiones como las que se cobran por inactividad de una cuenta, por realizar una transferencia o por realizar operaciones desde la ventanilla, si estas se pueden realizar desde el cajero. También la comisión por recibo rechazado o por el cambio de divisas que se realiza cuando estamos en el extranjero.
A medida que las cuentas online se han extendido, así como los bancos que operan únicamente en el ámbito digital, la mayoría de las operaciones que debemos realizar en las que debe intervenir un profesional suelen llevar relacionada una comisión. En el caso de que no estemos de acuerdo, y aparezcan en el contrato o en la política general de la identidad, únicamente tendremos como solución cambiarnos de banco a la espera de encontrar alguno con un sistema tarifario más competitivo que nos evite tener que afrontar este tipo de recargos que se ha convertido en un habitual en la mayoría de las situaciones.
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