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Estas son las cinco comisiones que el banco nunca podrá cobrarte

teclado de un cajero

Las comisiones siempre son una de las grandes polémicas de las entidades bancarias. Sin embargo, en muchos casos el marco legal contempla diferentes escenarios en los que el cobro de comisiones no es legal. Te contamos cinco de estos supuestos.

Las comisiones bancarias son uno de los temas más polémicos que podemos encontrar en nuestro día a día. Tal y como afirma el propio Banco de España, “las comisiones bancarias son libres”. Es decir, las entidades pueden cobrar cualquier comisión que justifique su operativa, a excepción de aquellos casos en los que exista una norma que limite estas comisiones

¿Y cuáles son estos casos? A continuación te contamos, apoyándonos en la información de los diferentes organismos, cuáles son algunas de las comisiones que las entidades bancarias no pueden cobrar a sus clientes bajo ningún concepto. 

imagen de un cajero en la calle

Las comisiones que no pueden cobrarte

Una de las comisiones que siempre han causado cierta polémica a la hora de cobrarlas son las que cobran por hacer uso de la ventanilla. Desde el mes de diciembre de 2023, ya no podrá cobrar ninguna comisión por retirar efectivo en ventanillas, siempre y cuando la persona que realice la gestión tenga más de 65 años o cuente con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%, como expone el Banco de España

Las transferencias son otro de los aspectos que generan más dudas a la hora de conocer las comisiones que implican. Sin embargo, el portal especializado Help My Cash recuerda que la normativa actual expone que “tu banco no te puede cobrar más comisiones por enviar dinero a otro país de la zona SEPA que por enviarlo a una cuenta española” siempre y cuando la transferencia sea inferior a 50.000 euros. Por tanto, si no nos cobran las transferencias nacionales, tampoco nos pueden cobrar por las transferencias internacionales, siguiendo el Reglamento 924/2009. 

Continuamos con las comisiones que no puede cobrar una entidad bancaria haciendo referencia al pago de la autoliquidación de IVA. Facua expone que, tal y como afirma el Gobierno de España, las entidades no pueden cobrar ninguna comisión en el pago del modelo 303, con independencia que se opte por la vía presencial o la telemática. 

Comisiones por descubiertos

Los descubiertos son otra de las situaciones a las que es habitual imponer comisiones cuando ocurren. Sin embargo, los conocidos como descubiertos por valoración no pueden causar el cobro de ninguna comisión. Cuando recibimos una transferencia, el montante total no siempre está disponible de manera inmediata, puesto que las fechas contables y la de valor no coinciden. Por tanto, si recibimos una transferencia y ese mismo dinero hacemos una retirada de efectivo, es posible que generemos un descubierto momentáneo por valoración. Si este es el motivo del descubierto, no debemos pagar ninguna comisión, según el Banco de España. 

Por último, tampoco están permitidas las comisiones por descubiertos que han sido generados por comisiones de mantenimiento en cuentas inactivas. El Banco de España afirma que “La entidad, en el supuesto de que la cuenta no esté cancelada, puede, legítimamente, pese a no registrar movimiento alguno, percibir comisiones de mantenimiento, dentro de los límites del contenido del contrato formalizado”, sin embargo, acorde con las buenas prácticas bancarias “el banco no puede cargar comisiones e intereses por el descubierto cuya única causa sea el cargo de comisiones en la cuenta”.

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