La llegada del teletrabajo ha traído, con él, las dudas en torno al seguimiento del resentimiento de los empleados. Muchas empresas han optado por instalar software espía a sus equipos para evitar cualquier mala praxis. Pero, ¿es realmente legal esta práctica?
El teletrabajo se instauró en nuestro país a consecuencia de la pandemia de la COVID 19. Y, en muchos casos, se ha convertido en una modalidad que han seguido optando gran parte de las empresas a nivel mundial, gracias a los beneficios que puede llegar a aportar tanto para las propias compañías como para sus empleados. Sin embargo, también ha generado ciertas dudas: principalmente, las relacionadas con el análisis del rendimiento de los trabajadores.
Con el objetivo de evitar pérdidas en el nivel de desempeño de los trabajadores, muchas compañías han optado por instalar software espías en los equipos que ceden a sus empleados para poder controlar que cumplen tanto con sus funciones como con sus horas de trabajo. Un escenario que no es el ideal, según acaba de afirmar la Justicia y recoge el medio especializado Confilegal.
Dispositivos para uso profesional
El medio citado previamente informa de las acciones de una empresa que ha sido llevada a los tribunales recientemente. Concretamente, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Dicha empresa envió una comunicación a sus trabajadores en las que “recordaba” que todos los dispositivos que se habían entregado para trabajar deberían ser utilizados, en exclusiva, para fines profesionales. No siendo posible utilizar los mismos para cualquier tarea de índole personal que se llevara a cabo.
A modo de advertencia, la empresa informaba de que “Con el objeto de impedir el uso indebido […] les informamos que todos los ordenadores y todas las direcciones de correo electrónico corporativos serán accesibles por la empresa, pudiendo ser los ordenadores, su contenido, así como cualquier archivo guardado en el mismo, analizados, examinados formateados o reseteados”. Añadiendo, además, que el “incumplimiento de las prohibiciones y de las obligaciones establecidas constituirán una falta muy grave”.
Un cambio en las condiciones
La Confederación General del Trabajo, respondía a estas imposiciones manifestando que “Este es un cambio radical de la política empresarial en cuanto al uso de medios informáticos empresariales. No es cierto que la empresa esté recordando unas normas, ya que el contenido de la carta es opuesto a las normas vigentes”. Alertando que en las normas generales sí que admitía el uso para uso personal de sus dispositivos, aunque de forma “moderada”.
Al mismo tiempo, la CGT también informa que “al implantar criterios de uso de los dispositivos digitales, los representantes de los trabajadores deben participar en la elaboración de los mismo”. Es decir, el sindicato tiene que dar el visto bueno. De lo contrario, no es posible instalar este tipo de software intrusivo.
Después de que ambas partes hayan decidido llevar el asunto a la Justicia, el tribunal ha decidido declarar como “nula” la comunicación emitida por la empresa, fallando en contra de la empresa. El Alto Tribunal establece que el empresario siempre puede adoptar medidas de “vigilancia y de control”, pero se deben “respetar en todo caso los estándares mínimos de protección de intimidad” de los trabajadores.
Por último, la sentencia recuerda que para que los empresarios definan los criterios de uso de los dispositivos móviles que se incluyen en el teletrabajo, se debe contar con “la participación de los representantes de los trabajadores”.
Por tanto, y pese a que el uso de software de control es legal. Para definir sus criterios de uso, siempre se debe contar con un representante legal que confirme que no se vulnera ningún derecho del trabajo en la política definida finalmente.
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