La cuenta bancaria suele ser el método más habitual para la recepción de cualquier prestación. No obstante, también hay casos en los que el SEPE permite poder cobrar nuestro subsidio en efectivo. Te los contamos.
Cuando acudimos al Servicio Público de Empleo Estatal, también conocido como SEPE, entre la información que debemos ceder para el cobro de cualquier prestación, se encuentra nuestro número de cuenta. El objetivo es agilizar al máximo cualquier trámite y recibir las prestaciones aprobadas vía transferencia bancaria, el método más extendido. De hecho, es tan habitual que no solemos preguntarnos si es posible cobrar las mismas a través de cualquier otro método.
No obstante, y como indica el organismo en su propia página web, “de manera excepcional el SEPE permite el pago en efectivo por la entidad financiera colaboradora en los siguientes casos”. A continuación te contamos cuáles son los requisitos que ha establecido el SEPE para que podamos cobrar la prestación por desempleo en efectivo.
Dos casos
El SEPE identifica que el paro se podrá cobrar en efectivo “cuando exista alguna circunstancia, y solo mientras se mantenga, que no permita al SEPE (…) ingresar la prestación en su cuenta”. Además, también “cuando la persona alegue y justifique alguna circunstancia personal por la cual el pago por ingreso en cuenta pueda ocasionar algún prejuicio grave”.
Por lo tanto, y como hemos podido comprobar, el SEPE sí que contempla que en diferentes situaciones sea posible acudir a nuestra oficina bancaria, siempre y cuando sea una entidad elegida como colaboradora con la Seguridad Social. No obstante, también advierte que el organismo “podrá tener o no en cuenta las causas que hayas indicado”. Es decir, se reserva el derecho a tomar como válidas las explicaciones que proporcionemos o no al respecto.
Circunstancias personales
¿Cuáles son las circunstancias personales que sí que se podrían admitir una vez se tramite la prestación con el SEPE? En este caso, en la misma página mencionada previamente, el organismo menciona una serie de situaciones que son consideradas como válidas para proceder con la aprobación de la petición. El SEPE menciona como situación valida “cuando la persona trabajadora alegue y justifique que no se puede abrir una cuenta corriente”, “cuando la persona trabajadora tenga autorizado por el SEPE el pago por recibo y las causas que indicó para obtener esta autorización figuren justificadas en el expediente” o cuando hemos sido “víctima de violencia de género o de violencia doméstica” o nos encontremos “en una situación que necesite especial protección”, con el objetivo de “preservar la identidad y seguridad de las personas afectadas”.
Como hemos podido comprobar, el SEPE es bastante específico a la hora de determinar cuáles son los escenarios en los que sí que es posible contemplar el pago en efectivo de las sanciones. En el caso de que nos encontremos en algunas de las situaciones anteriores, para poder optar al cobro en efectivo deberemos indicarlo debidamente en el momento de llevar a cabo la solicitud, tanto si se realiza de manera online, como si lo hacemos mediante una cita previa de forma presencial.
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