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¿Puede quitarme parte de la nómina si ficho tarde mientras teletrabajo?

imagen de una persona firmando el despido

El teletrabajo ha sido una de las fórmulas por las que han optado diferentes empresas como forma de organización. Pese a que es una opción que nos ofrece una mayor flexibilidad y conciliación entre el ámbito personal y el profesional, esto no quiere decir que no debamos cumplir con una serie de normas que son básicas para el buen funcionamiento de la empresa de la que formamos parte. Una de las más importantes es la puntualidad.

La puntualidad es uno de los aspectos más importantes para el buen funcionamiento de cualquier empresa. Con independencia de que tengamos una cierta flexibilidad de entrada y de salida, siempre es importante respetar los horarios que vienen definidos por nuestro empleador para evitar problemas. Las consecuencias de no cumplir con los horarios estipulados son muy diversas: tanto si trabajamos a distancia como si lo hacemos presencialmente. Pero, en último término, podrían llegar a quitarnos parte de la nómina e, incluso, despedirme en el caso de que se trata de una práctica retirada en el tiempo, así lo establece la sentencia 2264/2021 del Tribunal Supremo, tal y como informe el Huffington Post.

Un menor salario

Dicha sentencia se apoya en el Artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores. Según el mismo, “el trabajador conservará el derecho a su salario si no presta servicios por causa imputable al empresario y no al trabajador”. Sin embargo, “si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, sin causa justificada, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución”. Es decir, es posible tener en cuenta el tiempo que el trabajador no está desempeñando sus funciones para calcular el importe final de la nómina.

La explicación se debe a que como el trabajador no ha realizado sus funciones durante todo el horario que comprende su jornada, se entiende que no ha devengado la totalidad de su salario. Por lo tanto, está contemplado que la empresa pueda optar por no abonar el salario que corresponde a la totalidad de su jornada, puesto que no se encontraba en su puesto. En el caso al que hace referencia la sentencia, la empresa no permitía a los empleados poder recuperar las horas una vez finalizara su jornada laboral, puesto que en este caso concreto se trabajaba por turnos de trabajo y se solaparían las funciones. Por lo que no existe esta alternativa como solución.

Pese a ello, no conviene alarmarse. Esto no quiere decir que por un retraso puntual la empresa vaya a descontarnos algunos minutos de nuestra nómina: con independencia de que trabajemos a distancia o lo hagamos presencialmente. Únicamente se podría dar el caso si estos retrasos se convierten en un habitual y siempre que no exista justificación alguna al respecto.

Un despido

Tal y como ya hemos anticipado, la reducción de la nómina no es la única consecuencia que podrían llegar a tener los retrasos continuados. En último término, el Estatuto de los Trabajadores afirma que sería posible, incluso, llegar a alcanzar un despido disciplinario. Es decir, un despido sin derecho a indemnización, aunque sí a paro. Concretamente, el Artículo 54 dice que el despido disciplinario se podría producir como consecuencia de las “las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo”.

No obstante, además de estudiar el convenio colectivo que sería clave para poder conocer cuántos retrasos serían necesarios para que dicho despido se pueda justificar, también habría que analizar cada caso en concreto para que se llegara a producir tal situación.

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