Cada año, con la llegada del buen tiempo en verano se repite una situación bastante incómoda: quejas de bañistas, principalmente mujeres, que detectan individuos que, con mayor o menor discreción, hacen fotografías a personas en la playa que practican topless o nudismo. ¿Hay algún derecho que nos proteja de miradas ajenas en situaciones de mayor vulneración de la intimidad al tener menos ropa?
La Constitución ampara el derecho a la información y a la libertad de expresión, también protege el derecho a preservar la imagen y la intimidad. Esto se traduce en que, si captas una imagen o grabas un vídeo de alguien sin su consentimiento y lo publicas, podrías ser denunciado por esa persona, ya que no es legal hacer fotos en la playa. Es más, el simple hecho de realizar la grabación y la fotografía es punible incluso aunque no lo publicaras.
“La ley sólo permite dos supuestos para poder sacar fotografías o vídeos de alguien sin su consentimiento. Si se trata de una persona pública en un acto o lugar público o si el material gráfico tiene fines informativos y es considerado de interés público”
No obstante, dependiendo del fin para el que se publique la foto y el medio en que dicha publicación se lleve a cabo, se estará realizando una intromisión ilegítima al derecho al honor de la persona que salga en la foto.
Derecho a la intimidad de las personas
La principal diferencia radica en el ser un personaje anónimo o un personaje público. Para demostrarlo podemos remitirnos al caso de la ex Miss España María Reyes, quien en 2002 fue capturada en la playa en ‘topless’ por la revista ‘Interviú’. En aquel caso la sentencia del Tribunal Supremo indicaba que «El personaje público que en lugar público se expone a mirada ajena asume que su imagen pueda ser captada y difundida sin su consentimiento, aunque no le satisfaga el resultado y siempre que tenga interés según el género socialmente admitido al que pertenezca el medio».
Por supuesto, a nivel más concreto, es necesario que te pongas a pensar el tipo de playa en el que estás. Si no hay nadie en la playa, pues no habrá problema en realizar fotos, mientras que si la playa está llena y hay muchas personas, puede llegar a molestar el hecho de que haya alguien haciendo fotos. Por supuesto, en el caso de que se trate de una playa nudista, esto se acrecienta, ya que hay muchas personas que vayan allí en busca de la tranquilidad y tú la estás perturbando.
Natalia López, responsable legal de Energy Sistem indica que en caso que un tercero entienda que se ven lesionados sus derechos, podría solicitar la retirada de una imagen donde se reconozca según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo de derecho al honor y a la propia imagen.
En este punto hay una excepción, ya que la necesidad de informar sobre un acontecimiento acaecido en una playa con el móvil también puede hacer prevalecer la libertad de información. A ello hace referencia la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor que prevé que el derecho a la propia imagen no impedirá la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
¿Es legal hacer fotos en la playa?
«Captar imágenes sin consentimiento en un espacio público, como una playa, no es delito. Se considera que la persona se expone voluntariamente», avanza el catedrático de Derecho Penal de la UOC, Josep Maria Tamarit. «Publicarlas sí constituye una intromisión que puede generar responsabilidades de acuerdo con la Ley civil de protección del honor, la intimidad y la propia imagen».
Si es así, se considera que la persona afectada puede reclamar una compensación por la afectación al derecho a la imagen según el uso que se haya hecho y el perjuicio que esto le haya podido ocasionar. La compensación puede consistir en una indemnización y en la obligación de retirar los contenidos, si estos han sido colgados en Internet.
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