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He encontrado trabajo y no lo he comunicado al SEPE: ¿me pueden multar?

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No notificar a tiempo al SEPE de nuestra incorporación, el mercado laboral es motivo de sanción, siempre y cuando estemos cobrando la prestación por desempleo. En contra de la creencia general, no es responsabilidad de la empresa que firma el contrato informar de un cambio de posición al respecto.

Pese a que cada vez todo está más digitalizado, todavía son muchos los trámites de la Administración Pública que se deben realizar de manera individual para evitar posibles sanciones y cumplir con la normativa existente. Uno de ellos lo encontramos cuando estamos cobrando una prestación por desempleo y encontramos un nuevo trabajo. En contra de la creencia general, en este caso es responsabilidad nuestra, como ciudadanos, informar de este cambio en nuestra situación laboral. De este modo, la prestación se interrumpirá sin necesidad de tener que dar más pasos. 

Esta comunicación puede realizarse a través del canal online. No obstante, para ello es indispensable que tengamos certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. De lo contrario, tendríamos que desplazarnos físicamente a alguna de las oficinas que se encuentren en nuestra localidad mediante el sistema de cita previa que resulta obligatorio para llevar a cabo este tipo de trámites. Pero, ¿a qué sanciones nos enfrentamos si no realizamos los pasos correctos?

Estas son las sanciones a las que nos podemos enfrentar

El SEPE tiene un código sancionador que varía en función de la gravedad de la situación en cuestión. En el caso de que no comuniquemos “salvo causa justificada” la baja del sistema de prestaciones cuando encontramos un nuevo trabajo, nos enfrentamos a un tipo de infracción que para el SEPE se cataloga como “grave”. En el caso de que esto ocurra unica única vez, la sanción será de la pérdida de tres meses de prestaciones cuando volvamos a necesitarlas. En el caso de que se repita una segunda vez, la infracción supondrá una pausa de seis meses en las prestaciones. Si somos reincidentes y cometemos la misma infracción tres veces, las prestaciones se extinguen por completo.

No obstante, también podemos incurrir en una sanción “muy grave” si intentamos compatibilizar el subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, “salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial”. En este caso, la consecuencia es la extinción de la prestación, que podría llegar a ser de un año completo. 

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La obligación recae en el trabajador

Una de las situaciones más habituales se produce cuando el trabajador nunca se ha enfrentado a un escenario similar y confía en que es el empleador el que debe comunicar al SEPE por medio de los procedimientos habituales la contratación de un trabajador que se encontraba percibiendo una prestación por desempleo. No obstante, la realidad es bien diferente.

En todos los casos, es el trabajador el que tiene la responsabilidad de comunicar al SEPE cualquier cambio que se produzca en su situación laboral. En el caso de querer compaginar las prestaciones con ciertos regímenes, como cuando trabajamos a media jornada, debemos comunicar nuestras intenciones al SEPE mediante el sistema de cita previa en sus oficinas presenciales para que se realicen los trámites pertinentes y evitemos incurrir en cualquier posible multa a la que estemos expuestos. Que, en función de la gravedad, es posible que llegue, incluso, a suspender cualquier prestación durante 12 meses.

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