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Ojo con las vacaciones de Semana Santa si estás cobrando el paro: el SEPE aclara si puedes salir de España

grupo de personas en una mesa

La Semana Santa está a punto de llegar y, con ella, el momento preferido por muchos para salir unos días de vacaciones. Pero, ¿qué ocurre si estamos cobrando una prestación por desempleo? ¿Podemos estar unos días en el extranjero de vacaciones?

La Semana Santa es uno de los periodos del año que concentran un mayor número de desplazamientos, tanto nacionales como internacionales. Pero, ¿qué ocurre si estamos cobrando el paro y tenemos planificado un viaje durante la Semana Santa? Esta es una de las dudas más frecuentes que nos podemos encontrar, puesto que uno de los requisitos para cobrar una prestación por desempleo es encontrarnos en búsqueda activa de empleo. Entonces, ¿no podemos viajar? El SEPE afirma que sí aunque, eso sí, con ciertas limitaciones que debemos aceptar con el fin de evitar perder la prestación. Te lo contamos.

grupo de personas hablando

15 días naturales

El SEPE tiene una página dedicada para responder todo lo que tiene que ver con las vacaciones mientras estamos en el paro, accesible en este enlace. En ella, hace especial hincapié en el hecho de que mientras cobramos prestaciones debemos cumplir con la obligación de buscar activamente un nuevo empleo. Así como “participar en acciones que incrementen sus posibilidades de trabajar” y, en el caso de ser necesario, acudir a la entidad gestora cuando seamos requeridos por ello. Por lo tanto, inicialmente, no podemos disfrutar de ningún periodo vacacional hasta que no encontremos un nuevo empleo.

No obstante, sí que señala que el SEPE permite la “posibilidad de salir al extranjero” mientras nos encontramos cobrando una prestación por desempleo, siempre que el periodo de tiempo no sea “superior a quince días naturales” y, además, no debe implicar el incumplimiento de ninguna de las obligaciones que contraemos a cambio de cobrar la prestación. Es decir, debemos seguir buscando trabajo y, además, facilitar la celebración de las posibles entrevistas que nos puedan ir surgiendo.

No obstante, sí que existe una importante limitación al respecto que tiene que ver con el periodo máximo que podemos permanecer en el extranjero. En este caso, el Servicio Público de Empleo afirma que únicamente podemos “salir al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año”. Por tanto, no podríamos acumular varios periodos de la misma extensión varias veces al año.

Un periodo mayor

En el caso de que vayamos a permanecer en un periodo comprendido entre los 15 y los 90 días, con independencia de que se trate continuado o no, las prestaciones se suspenderían por completo. En este caos, deberíamos informar al SEPE antes de dicha salida, con el objetivo de recibir la autorización pertinente. Una vez que regresemos a nuestro país, podríamos solicitar la pertinente reincorporación.

Si el periodo supera los 90 días y no obedece a cuestiones de búsqueda de empleo, formativas o de cooperación internacional, la prestación se extinguiría por completo. No obstante, ante cualquier duda al respecto, siempre es recomendable acudir a nuestra oficina del SEPE más cercana para exponer cada situación en concreto y valorar las consecuencias relativas a la posible suspensión o extinción de la prestación en cuestión.

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