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¿Cómo cambian las condiciones laborales cuando llega una ola de calor?

imagen de una carretera en obras

Inmersos en pleno verano, las olas de calor son un habitual en esta época del año. Su impacto es notable en nuestro desempeño laboral: con independencia de que trabajemos en interiores o en exteriores. Pero, ¿sabes cómo cambian las condiciones laborales cuándo se producen?

Trabajar durante la época estival, con independencia de que sea en el exterior o en alguna oficina, implica tener que soportar varios grados por encima de la temperatura que nos gustaría. Sin embargo, cuando llegan las temidas olas de calor, la situación se acentúa considerablemente y es probable que nos veamos obligados a tener que desempeñar nuestro trabajo superando los 40 grados de temperatura. Pero, ¿está la empresa obligada a realizar algún cambio durante esta época?

Esto es lo que dice la ley

Acudimos al Artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores para encontrar la respuesta. En él, se expone que los trabajadores tienen derecho “a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Dicho artículo también afirma que “los representantes legales de los trabajadores (…) requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo” cuando se aprecie algún tipo de riesgo que pueda provocar un accidente laboral.

Una vez se produzca esta situación, el empleador tiene cuatro días para atender la petición. De lo contrario, deberemos dirigirnos a la autoridad competente para que se requiera al empresario de manera formal que se adopten las medidas necesarias para su resolución. Incluso, podría ordenar la “paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente” respaldándose en los “informes técnicos preciso”.

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ITSS – Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social
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18 de julio, 2024 • 09:32

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En caso de temperaturas extremas

Además, el Real Decreto 486 / 1997 también regula todo lo relacionado con las condiciones ambientales para el trabajo al aire libre. En él, expone que “deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas”.

Uno de los aspectos clave de esta ley es que en el caso de que la AEMET, u otro órgano similar, emita un aviso de alerta naranja o rojo, y las medidas preventivas no sean suficientes, “resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”.

Por lo tanto, desde el mismo momento en el que se activa algunos de los dos avisos mencionados previamente, será responsabilidad del empresario valorar si los trabajadores cuentan con el equipamiento y las condiciones necesarias para poder seguir trabajando con las condiciones existentes. En el caso de que no se pueda garantizar la protección de su salud, será posible incluso suspender la jornada laboral.

En el caso de que estemos haciendo mención a los espacios de trabajo interiores, como puede ser una oficina, por ejemplo, la temperatura de los locales deberá situarse entre los 17 y los 27 grados. Mientras que si se realizan trabajos ligeros, no sedentarios, la temperatura se rebajará y se situará entre los 15 y los 25 grados. 

Como es puede comprobar, el marco legal sí que contempla una serie de medidas extra cuando nos vemos en la obligación de tener que trabajar cuando estamos inmersos en una ola de calor. Ante cualquier alerta por parte de algún organismo como la AEMET, siempre es recomendable comunicarnos con nuestra empresa para saber cuáles son las medidas que se activarán con el objetivo de proteger nuestra salud y evitar problemas mayores. Especialmente cuando hacemos referencia a situaciones en las que nuestro trabajo se desempeña en exteriores, cuando la situación se vuelve más peligrosa.

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