La entrada en vigor de la Ley General de las Telecomunicaciones no supuso el fin definitivo de las llamadas comerciales. De hecho, muchos de nosotros seguimos recibiéndolas. Pero, ¿cuál es el motivo? Te lo contamos.
La entrada en vigor de la Ley General de las Telecomunicaciones durante el mes de junio del año pasado no ha sido lo suficientemente efectiva como para que se terminen las molestas llamadas comerciales. Pese a su prohibición expresa, muchos de nosotros continuamos recibiendo llamadas por todo tipo de empresas con las que no tenemos vinculación alguna en la actualidad.
Pero, ¿cuál es el motivo de que se continúen produciendo estas llamadas? La explicación la encontramos en algunas de las excepciones que están contempladas en dicho marco legal. A continuación te contamos algunas de ellas.
El consentimiento expreso
Una de las causas más habituales se explica a partir del consentimiento expreso que hemos proporcionado a cualquier proveedor de servicios durante la firma del contrato. Pese a que muchos de nosotros no nos detenemos a leernos todas las páginas de los contratos que firmamos cuando contratamos un nuevo servicio, en muchos de ellos se encuentra incluido el consentimiento expreso para que la empresa pueda ponerse en contacto con nosotros con fines comerciales.
El artículo 66 de dicha ley expone que los usuarios tienen derecho “a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales”. La solución pasa por leer bien lo que firmamos y, en caso de no estar de acuerdo con lo relacionado con las llamadas comerciales, ponerlo en conocimiento de la empresa en cuestión para que deje de llamarnos.
El interés legítimo
Otro aspecto interesante de esta ley es el concepto de “interés legítimo”. En el mismo artículo mencionado previamente, también se expone como excepción que para que las llamadas se puedan continuar produciendo “la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales”.
Si accedemos a dicho artículo, encontramos la siguiente afirmación, el tratamiento será lícito si “es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero”. Un término lo suficientemente ambiguo como para que la propia Agencia Española de Protección de Datos publicara algunas aclaraciones para entender los criterios sobre los que se entiende que existe dicho interés. Pero que puede servir para amparar las comunicaciones de las empresas en ciertas circunstancias.
Estos son solamente dos escenarios que conviene conocer para entender el motivo de que muchos de nosotros todavía sigamos recibiendo las clásicas llamadas comerciales. Sin embargo, existen más elementos que pueden explicar esta situación. Uno de ellos lo podemos encontrar en el supuesto de que la empresa en cuestión decide subcontratar un departamento comercial en el extranjero que sea el encargado de realizar estas llamadas. Pese a que la AEPD ha manifestado que estas empresas también pueden ser perseguidas, no podemos olvidar que según la OCU únicamente el 33% de las llamadas comerciales permiten identificar quién está detrás. Por lo que la complejidad es máxima.
Pese a que el mencionado marco legal ha permitido reducir el número de interrupciones que tenemos en el día a día, siempre es recomendable acompañarlo de apps que nos permiten restringir las llamadas y reducir las molestias.
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