La Agencia Tributaria podrá ordenador el embargo de todo tipo de criptoactivos a entidades o personas que los gestionen o los custodien. El valor de referencia que se tomará será aquel que se registró en el día del embargo.
Un nuevo Proyecto de Real Decreto, actualmente en fase de consulta pública, prevé habilitar a la Agencia Tributaria para ordenar el embargo de criptoactivos. La medida, que no entraría en vigor antes de 2026, establece un nuevo marco para la localización y liquidación de activos digitales en caso de deudas con el fisco.
La Agencia Tributaria tendrá potestad para embargar los criptoactivos de una persona o de una empresa en el caso de que este contraiga una deuda con el fisco y no disponga de ningún otro objetivo susceptible de embargo.
Esta medida situaría a los criptoactivos como un bien embargable de último recurso. Según el orden de prelación establecido en el artículo 592.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), la Agencia Tributaria debe proceder primero contra bienes de mayor liquidez, como dinero en cuentas bancarias, valores mobiliarios, bienes muebles e inmuebles, antes de recurrir a los activos digitales. Por tanto, no se trata de una medida preferente, sino subsidiaria.
Así lo explica el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, sometido a trámite de audiencia pública el 28 de julio de 2025. Disponible en el sitio del Ministerio de Hacienda y consultado durante el día de hoy, 5 de agosto de 2025.
| Prioridad | Tipo de Bien | Ejemplos | Justificación de Prioridad |
|---|---|---|---|
| 1 | Dinero y Cuentas Corrientes | Saldos en bancos, efectivo | Máxima liquidez |
| 2 | Valores y Derechos Realizables | Acciones, bonos, participaciones | Alta liquidez |
| 3 | Bienes Muebles | Vehículos, joyas, maquinaria | Mercado de segunda mano activo |
| 4 | Bienes Inmuebles | Viviendas, locales, terrenos | Valor elevado, menor liquidez |
| 5 | Criptoactivos | Bitcoin, Ethereum, etc. | Activo subsidiario, según el nuevo proyecto |
Qué valor se tomará como referencia
Uno de los principales desafíos operativos que plantea la normativa es la valoración de los activos. Dado que el valor de referencia será el del día del embargo, la alta volatilidad de las criptomonedas exigirá a los custodios disponer de mecanismos de liquidación de alta frecuencia.
En el caso de que no se conozca el valor exacto del activo en cuestión por cualquier razón, la normativa permitirá estimarlo con los criterios que estime razonables para ello.
Si durante el tiempo en el que han permanecido embargados, los criptoactivos aumenten de valor, únicamente se canjearían a moneda de curso legal los necesarios para cubrir la totalidad de la deuda. El restante, volvería a estar en posesión del titular de los mismos una vez la deuda quede saldada.
Cómo se conocerán los saldos de los titulares
El reglamento también contempla cómo se identificarán estos criptoactivos. Los operadores que se encarguen de la custodia o gestión de los mismos deberán inscribirse en un Registro de operadores de criptoactivos, donde deben aparecer todas las empresas que presenten servicios a usuarios españoles.
Esta inscripción es fundamental, puesto que es la que permitirá que la administración local pueda localizar los saldos de cada titular y, a posteriori, ejecutar embargos. Además, a partir del año 2026, los exchanges también deberán informar anualmente no solo de las operaciones que se realizan con los criptoactivos, sino que los exchanges tendrán que presentar anualmente los saldos de criptoactivos que tiene custodiados a nombre de terceros.
Es decir, las nuevas medidas no solo buscan reforzar las posibilidades de embargo, también las obligaciones informativas que todos aquellos que formen parte de este campo deben respetar. Incluso si los titulares tienen criptoactivos en el extranjero, una vez superen ciertas cantidades, también deben ser declarados y, última instancia, podrán ser embargados si se localizan.
La Agencia Tributaria, por tanto, busca tener un mayor control sobre la posesión y gestión de los criptoactivos y tener las herramientas necesarias para que, en el caso de que sea necesario, proceder al embargo de los bienes en el caso de que la deuda registrada no se pueda saldar por ninguna otra vía.
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