
Encontrar un trabajo mientras estás cobrando el paro no significa necesariamente decir adiós a toda la prestación. Aunque la regla general establece que un empleo a jornada completa y el cobro del desempleo son incompatibles, existen diferentes situaciones en las que es posible mantener parte de la ayuda o conservar el derecho a recuperarla posteriormente.
La normativa ha introducido además cambios importantes en los últimos años, especialmente con el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Por eso, antes de rechazar un contrato por miedo a perder el paro, conviene comprobar qué ocurre exactamente con la prestación en función del tipo de empleo, su duración y la fecha en la que fue reconocida.
También puedes conocer cómo pedir el paro en el artículo enlazado.
¿Pierdes el paro?
La primera diferencia importante está en la jornada laboral. Si encuentras un trabajo a tiempo completo, lo normal es que tengas que suspender el cobro del paro mientras dure el contrato. Pero eso no significa que pierdas necesariamente los días de paro que todavía tienes pendientes.
Si el contrato dura menos de 360 días, puedes solicitar posteriormente la reanudación de la prestación que habías dejado en suspenso, siempre que cumplas las condiciones correspondientes. De esta manera, el tiempo trabajado no elimina automáticamente el derecho generado anteriormente.
La situación cambia si trabajas durante 360 días o más y generas una nueva prestación contributiva. En determinadas circunstancias podrás elegir entre recuperar la prestación anterior o utilizar la nueva generada con las últimas cotizaciones. Es el denominado derecho de opción.
Aquí es importante no fijarse únicamente en cuánto dinero se cobraría cada mes. También hay que comparar la duración de ambas prestaciones, porque una ayuda con una cuantía mensual superior no tiene por qué ser la alternativa económicamente más favorable a largo plazo.
Complemento de Apoyo al Empleo
Existe además una posibilidad que afecta especialmente a quienes tienen una prestación contributiva de larga duración. Para determinadas prestaciones reconocidas desde el 1 de abril de 2025, si la ayuda tiene una duración superior a 12 meses, es posible compatibilizarla con un trabajo por cuenta ajena a partir del décimo mes mediante el Complemento de Apoyo al Empleo.
En 2026, cuando se cumplen los requisitos establecidos, esta compatibilidad se aplica automáticamente. El CAE puede mantenerse durante un máximo de 180 días y su importe depende tanto del momento en el que se comienza a trabajar como de la jornada laboral.
No obstante, no se concede en cualquier circunstancia. Hay excepciones, entre ellas determinados casos en los que vuelves a trabajar para una empresa en la que ya habías prestado servicios durante el último año, cuando el empleador es un familiar cercano o cuando la empresa se encuentra en determinadas situaciones, como un ERTE. También existe la posibilidad de renunciar a esta compatibilidad y suspender la prestación para recuperarla posteriormente cuando termine el contrato.
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