¿Ya es el fin de las llamadas de spam telefónico? Realmente, hoy queda prohibido en España por la Ley General de Telecomunicaciones. Más que nada, porque ya ha pasado un año desde que se modificó para introducir el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales. El principal inconveniente es que existen excepciones que los call centers van a poder seguir aprovechando para molestarte.
Con la entrada en vigor de la reforma que se hizo el año pasado de la Ley General de Telecomunicaciones, hoy se acaba con el spam telefónico, o al menos eso parece de primeras. El problema está en que esta ley que pretende luchar contra las llamadas con fines comerciales tiene un vacío legal que van a poder aprovechar para seguir llamándote en determinados casos. ¿Cuáles? Eso es justo que lo que vamos a ver.
¿Cuándo puedes recibir llamadas comerciales?
Hay que tener en cuenta, antes de nada, que la modificación que se hizo de la Ley General de Telecomunicaciones el año pasado sirvió para añadir el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no deseadas que tuvieran fines comerciales. Pero, hasta un año después no entraba en vigor. Algo que ha sucedido hasta hoy, 29 de junio de 2023.
Si hasta la fecha la única alternativa de las personas era apuntarse a la Lista Robinson para intentar frenar en algo este tipo de comunicaciones, ahora es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la que se encargará de que se cumpla lo que establece esta ley.
La Agencia Española de Protección de Datos no solo deja claro cuando quedan prohibidas las llamadas a los consumidores, sino que también aclara cuándo permitirán este tipo de comunicaciones con fines comerciales. Y es que, por más que esta ley pretenda acabar con el spam telefónica, no va a desaparecer por completo.
Por ejemplo, si no eres cliente de esa empresa, no te podrán llamar. Una novedad importante que se fija dentro del artículo 66 de esta ley. Y todo con el objetivo de «proteger en mayor medida los intereses legítimos de los consumidores y usuario». Sin embargo, sí que se podrán poner en contacto contigo en los siguientes casos:
- Se permitirán llamadas comerciales cuando el titular sea un empresario o profesional.
- Si el contrato con una empresa ha vencido, pueden llamar para recuperarte como cliente durante los 12 siguientes meses.
Pero aquí no acaba el asunto, sino que hay que tener en cuenta que esta ley afecta para España. Por tanto, al tener en cuenta que muchas empresas tienen call centers en otros países, lo cierto es que se podrán seguir recibiendo este tipo de llamadas. Además, consiguen enrutar las llamadas desde un número español (+34). El inconveniente de la AEPD para sancionar este tipo de acciones es que no obtienen respuestas de estas empresas, por lo que acaba dejando el caso.
Qué fija la Ley General de Telecomunicaciones
Las empresas que quieran seguir llamando con fines comerciales tienen que cumplir una serie de obligaciones en concreto, ya que la AEPD vigilará las llamadas comerciales. Por ejemplo, tendrán que cumplir lo siguiente:
- No pueden llamar con este tipo de fin a números aleatorios.
- Las compañías deben revisar que los usuarios han dado el consentimiento para extraer sus números de las guías de abonados.
- Identificarse en primer lugar.
- Tienen que informar sobre la opción de revocar el consentimiento a ser llamados.
- Las llamadas tienen que grabarse.
Ahora bien, queda claro que hay que dar el consentimiento expreso para recibir este tipo de comunicaciones telefónicas. Sin embargo, no es el único caso por el que podrás seguir recibiendo spam telefónico como ya hemos visto. Por lo que se recibirán menos, pero habrá que seguir atento a quién te llama.
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