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Estoy cobrando el paro, ¿puedo viajar al extranjero?

persona trabajando con un ordenador

Son muchos los motivos que pueden invitarnos a salir de España durante unos días mientras estamos en el paro: desde la búsqueda de trabajo hasta la necesidad de presentarnos a una entrevista con una empresa extranjera que requiera nuestra presencialidad. Así como cualquier otro motivo personal o social. Pero, ¿es legal hacerlo mientras seguimos cobrando la prestación por desempleo?

La prestación contributiva por desempleo, conocida también con el concepto de paro, es una ayuda que proporciona el Servicio Estatal Público de Empleo que busca proteger de la situación de desempleo a aquellos que quieren trabajar y, por cualquier motivo, han perdido su puesto de trabajo. En función del tiempo que llevemos trabajando, el paro puede tener varias duraciones: siendo la mayor de ellas de dos años.

Pero, ¿qué ocurre si estamos cobrando el paro y tenemos que ir al extranjero de viaje? Son muchos los motivos que pueden provocar este escenario: desde una nueva oportunidad profesional que nos invita a realizar una entrevista de trabajo presencial hasta un viaje con nuestros amigos que ya teníamos programado cuando todavía teníamos trabajo. ¿Es legal? ¿Debemos comunicarlo? ¿Perdemos la prestación? Te lo contamos.

dos personas trabajando con un ordenador

Diferentes situaciones

El Ministerio de Trabajo y Economía Social tiene una página web dedicada a tratar este asunto, accesible desde este enlace, abordando las diferentes situaciones con las que podemos encontrarnos. Te contamos las principales.

  • Si queremos ir al extranjero por un periodo inferior a los 15 días: En este caso, “la prestación se mantiene siempre que puedas cumplir con las obligaciones con la ley”. Siempre y cuando la salida no sea superior a los 15 días al año, con independencia de que sean continuados o no. Es conveniente comunicar al SEPE la salida antes de producirse.
  • Una estancia en el extranjero más de 15 días, pero menos de 90: Las prestaciones se suspenden. Antes de salir, es obligatorio comunicarlo al SEPE, para que autoricen la salida. Si la salida es para trabajar, buscar trabajo, formarnos o realizar acciones de cooperación internacional, la prestación se extinguirá de inmediato, no siendo posible recuperarla.
  • Durante menos de un año por motivación profesional o formativa: Si el traslado es inferior a los 12 meses continuados, la prestación se suspende. Si es mayor a 12 meses, se extingue. Aunque, eso sí, la salida al extranjero obedecerá a motivaciones formativas o profesionales. Si no lo comunicamos, corremos el riesgo de perder la prestación de manera definitiva. Al volver a España, si cumplimos todas las condiciones, podremos volver a solicitar el paro siempre y cuando solicitemos la reanudación en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de regreso.
  • Durante más de un año: En todos los casos, con independencia de la motivación del viaje, la prestación se extinguirá.

Necesito seguir cobrando la prestación en el extranjero

Como hemos podido comprobar hasta este punto, existen muchas situaciones y, en función de cada una de ellas, podremos cobrar el paro mientras estamos en el extranjero o no. No obstante, también podemos encontrarnos en la situación de querer trasladarnos a la Unión Europea y queramos seguir cobrando la prestación que hemos acumulado los años anteriores.

En este caso, debemos de haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante cuatro semanas en España como mínimo. Si cumplimos con esta condición, podremos prorrogar tres meses la prestación, prorrogable a otros tres. Es necesario realizar lo siguiente:

  • Solicitar la autorización del desplazamiento al SEPE
  • Solicitud el documento U2, que sirve para tramitar la transferencia de prestaciones de desempleo.
  • Inscribirnos como demandante de empleo en el país al que nos trasladamos durante los siete días posteriores a la fecha en la que dejemos de estar a disposición del SEPE.

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