Se acerca uno de los momentos económicos clave del año: la declaración de la Renta. Como todos los años, Hacienda nos da un plazo de en torno a 3 meses para hacer cuentas con el Estado, declarar todo lo que hemos ganado, y, si tenemos suerte, solicitar la devolución de todo lo que hayamos pagado de más, o pagar los impuestos que tengamos pendientes para saldar nuestra deuda con él. Sin embargo, este 2024 la cosa va a ser algo diferente a la de años pasados.
Todos los años, Hacienda suele realizar varios cambios en su declaración de la renta. Estos cambios suelen variar en función a las cuantías de dinero por las que hay que pagar, los porcentajes, o las ganancias que hay que declarar. Sin embargo, la Renta 2023 va a ser algo diferente a la de otros años, y debemos saber bien qué es lo que cambia si no queremos tener problemas cuando la hagamos y hacer frente a las posibles multas que, los errores, suelen acarrear.
Nuevas fechas y presentación online de la Renta 2023
Lo primero que ha cambiado respecto al año pasado es que la fecha se ha adelantado. En concreto, el plazo para presentar la declaración del año pasado va desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de este mismo año. En este plazo, todos los contribuyentes tendrán que hacer sus cuentas con el Estado a través de Internet, ya que otra de las novedades es que no se va a poder hacer presencial ni en papel como otros años. Eso sí, con algunos matices.
El 7 de mayo, Hacienda abre sus líneas telefónicas para que los usuarios puedan hacer sus declaraciones por teléfono, en caso de que haya alguna duda al respecto. Y, el 3 de junio, aquellos que tampoco la hagan por teléfono, podrán solicitar la posibilidad de hacerla presencial en la oficina. Eso sí, esto solo valdrá para aquellos que tengan rentas simples.
Nuevos límites para hacerla
En función de lo que ganemos, podemos librarnos de tener que hacer la declaración de la Renta. En concreto, solo tendremos que hacerla si nuestros ingresos totales superan los 22.000 euros durante todo el ejercicio de 2023, siempre y cuando hayamos tenido un solo pagador.
Si tenemos dos o más pagadores, los límites suben hasta los 15.000 euros para el pagador principal, y 1500 euros para todos los demás pagadores adicionales.
Los que sí tendrán que hacer la declaración obligatoriamente son todos aquellos que cobren el Ingreso Mínimo Vital. De lo contrario, perderán la prestación. Y, recordamos, si cobramos la ayuda de 200 euros para alimentación, esta tributará.
Por último, recordar que, esta vez, se ha subido el IRPF a los ingresos anuales de entre 22.000 y 35.200 euros, por lo que si estás en ese rango te va a tocar pagar bastante más que otros años.
Otros cambios
Además de lo anterior, hay otros dos cambios que también debemos tener en cuenta, aunque afectan a un público menor. El primero de ellos es que, si tenemos cualquier activo en forma de criptomoneda, tendremos que declararlo con el Modelo 721, siempre y cuando se superen los 50.000 euros.
Y, los autónomos, también tienen algunos cambios en su declaración, y es que si durante 2023 hemos estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque haya sido solo un día, tendremos que presentar la declaración obligatoriamente.
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