El pasado miércoles 3 de abril, la campaña de la renta daba el pistoletazo de salida. Y, con ella, la posibilidad de presentar el borrador. Sin embargo, antes de hacerlo, es importante tener precaución: cualquier error involuntario puede ser motivo de sanción.
El borrador de la declaración de la renta recoge todos los datos fiscales que se han ido registrando durante todo el año 2023. Sin embargo, pueden ser muchos los motivos que pueden provocar que algunos datos falten o que no hayamos introducido como toca ciertas deducciones. De manera involuntaria, por un simple descuido, podemos estar cayendo en algún tipo de error que, en último término, puede traducirse en una sanción por parte de Hacienda que nos obligue a tener que abonar unos cuantos euros.
Las sanciones de Hacienda
La Agencia Tributaria tiene estipuladas diferentes sanciones en función de los errores o fraudes que se detecten en las declaraciones. Todo queda recogida en la Ley General Tributaria. En ella, no se incluye únicamente lo relacionado con IRPF, sino el régimen sancionador general. Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves o muy graves. La mayoría de ellas tiene una multa fija. Sin embargo, Hacienda también contempla las multas proporcionales que varían en función de la cantidad defraudada.
En el caso de la declaración de la renta, una equivocación leve en la que no se detecte ningún tipo de intención de fraude, puede recibir una sanción de 100 euros. Un buen ejemplo de ello lo encontramos cuando se detecta una infracción tributaria al incumplir con la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo, como encontramos en el Artículo 198 en la ley descrita previamente. Un error bastante común y que, en la mayoría de los casos, obedece a un descuido.
Otros errores los encontramos en aquellas situaciones en las que no aportamos los documentos o la información de manera correcta o no incluimos el NIF. En todos estos escenarios, la sanción económica podría situarse entre los 150 y los 250 euros. Siempre en función de los casos particulares, que habría que analizar de manera personalizada.
Otras multas
No incluir todos nuestros ingresos en la declaración, de manera intencionada o por error, también se traduce en una sanción económica. Según el artículo 191, si la base de la sanción es inferior a los 3.000 euros, la sanción será de un 50% sobre la cantidad ocultada. En el caso de que sea superior a los 3.000 euros, la infracción sería considerada grave y la multa sería de entre un 50 y un 100% de la base. En el caso de que se hubieran empleado medios fraudulentos, la infracción pasaría a ser muy grave, con una multa de entre un 100 y un 150%.
Lo relacionado con las deducciones también es objeto de sanción. En este caso, la infracción sería considerada como grave, según el artículo 197. La base de la sanción será el importe que resulte de las diferencias entre el resultado con la deducción y sin ella y podría alcanzar el 15%.
Además, conviene tener en cuenta que la ley también contempla diferencias si es el contribuyente el que quiere regularizar su situación tributaria de forma voluntaria o si, por el contrario, es la Agencia Tributaria quien inicia el procedimiento. Siendo posible obtener deducciones en el primer caso. Esto se aplica, el primer caso, cuando el contribuyente presenta una declaración complementaria o autoliquidación que rectifica errores u omisiones en declaraciones previas.
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