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El paro cambia para siempre: así te afectan las medidas aprobadas por el Gobierno

una persona con dos ordenadores

El Consejo de Ministros aprobó hace apenas unos días la reforma en torno a la protección del subsidio por desempleo. Entre las principales novedades, destaca la ampliación de los colectivos beneficiados, los beneficios del subsidio y el incremento de la cuantía. Te contamos todos los detalles.

El Real Decreto 2 / 2024, de 21 de mayo, introdujo importantes cambios que afectan directamente tanto al subsidio como a la prestación por desempleo. El BOE recogió todos los cambios el pasado mes de mayo, por lo que la entrada en vigor de la batería de cambios se hace efectiva, con carácter general, a partir del 1 de noviembre, a excepción de aquellas en las que se especifica una fecha concreta diferente.

Las novedades se orientan a dar una cobertura a un mayor número de colectivos beneficiarios del subsidio, así como a un incremento en la cuantía de la presentación. Además, también se ha modificado uno de los aspectos que más atención han recogido: la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con una nómina, siempre y cuando se respeten ciertos límites.

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Cambios principales en el subsidio por desempleo

Uno de los cambios más destacados hace referencia a los nuevos beneficiarios del subsidio por desempleo. En este caso, a partir de ahora el subsidio por desempleo se amplía a colectivos como es el caso de las víctimas de la violencia de género o sexual, los emigrantes retornados o las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y de Melilla, entre otros. Además, también se van a igualar las cuantías de los desempleados que trabajaban a tiempo parcial con los de la jornada completa.

Además, hay un segundo cambio muy importante que tiene que ver con la cuantía percibida. En este caso, la reforma eleva el porcentaje del indicador de rentas múltiples que se utiliza para calcular el subsidio. Durante los primeros seis meses, la cuantía subirá hasta el 95% del IPREM. Pasados seis meses, el porcentaje descenderá hasta el 90% y, tras este periodo, continuará bajando hasta situarse en el 80% el resto de la duración de la prestación.

El paro se podrá compaginar con un empleo

Con el objetivo de incentivar la búsqueda de empleo, sin que ello genere temor por perder la prestación, el Gobierno también modificó los requisitos para poder compaginar la prestación por desempleo, conocida también como paro, con un empleo. Este ha sido uno de los cambios que ha acaparado una mayor atención. A partir del 1 de abril de 2025, la prestación contributiva por desempleo se podrá compaginar con un empleo por cuenta ajena, siempre y cuando el salario bruto mensual no supere el 365% del IPREM. Con el IPREM actual, el salario sería de 2.250 euros al mes. La compatibilidad se instrumentará a través de lo que el Real Decreto-ley regula como “complemento de apoyo al empleo”.

Existen algunas limitaciones más allá de la cantidad del salario percibido. Como, por ejemplo, que no se podrá compatibilizar la prestación o el subsidio con un empleo por cuenta ajena si la empresa tiene autorizado un expediente de regulación de empleo.

La cuantía del complemento de apoyo al empleo en la compatibilidad de la prestación se situará entre el 15 y el 80% del IPREM, dependiendo de las características del empleo encontrado. Además, también se ha fijado una duración máxima, que abarcará desde los 30 hasta los 180 días.

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