Inmersos en plena campaña de la Renta, es conveniente recordar ciertos plazos que, en caso de superar, podrían provocar una sanción económica. Como, por ejemplo, el último día en el que podemos llevar a cabo la presentación de la declaración. Te lo contamos.
Desde el pasado 3 de abril, los contribuyentes residentes en nuestro país se encuentran inmersos en plena campaña de la Renta. Inicialmente, la presentación del borrador únicamente se podía realizar a través de internet, previa identificación. Sin embargo, con el mes de mayo llegó también la posibilidad de presentar la declaración también haciendo uso de la vía telefónica. Sin embargo, no será hasta el próximo 3 de junio cuando podremos realizar lo propio, pero, esta vez, de manera presencial.
Llegado al ecuador de la campaña, es el momento de recordar el plazo que debemos cumplir para presentar nuestra información. Superado este día, estaremos expuestos a una multa cuya sanción puede variar en base a diferentes factores.
1 de julio, fecha límite
Con independencia de que hagamos uso de la vía telemática, del teléfono o que acudamos a las oficinas de manera presencial, todos los contribuyentes tendremos hasta el próximo 1 de julio de 2024 para realizar la presentación de la declaración. Pero, ¿es recomendable esperar hasta el último para llevar a cabo la presentación? Definitivamente, no.
Especialmente si vamos a realizar lo propio a través de internet. Pueden ser muchos los motivos en forma de imprevisto que impidan que realizamos la declaración. Desde que tengamos un fallo técnico que nos impida poder conectarnos a la red o encender el ordenador, hasta que nuestro coche se avería o perdamos el transporte público para acudir a las oficinas de manera presencial si previamente hemos obtenido la cita previa.
Pero, ¿y qué ocurre con las declaraciones que tienen resultado a ingresar mediante la modalidad de domiciliación en cuenta? En este caso, el plazo se adelanta y el último día para presentar la declaración es el miércoles 26 de junio. En el caso de que no queramos pagar mediante domiciliación, podremos esperar unos días más, hasta alcanzar el ya mencionado 1 de julio.
Sanciones por presentar fuera de plazo
¿Y si sobrepasamos los plazos mencionados previamente? En este caso, las sanciones dependerán de si el resultado es a pagar o nos tocaba percibir dinero por parte del organismo tributario. Además, también de si lo hemos hecho por voluntad propia o si hemos esperado a que Hacienda nos enviara un comunicado.
Sin requerimiento por parte de Hacienda:
- Si el resultado de la declaración es a pagar, el recargo será de un 1% sobre la deuda. Cada vez, se incrementará otro 1%. Y si llegamos a los 12 meses, la sanción final será de un 15% más los intereses correspondientes.
- En el caso de la declaración salga a devolver, la sanción máxima será de 100 euros que, directamente, se restará de las transferencia que tendría que hacernos el organismo tributario.
Con requerimiento por parte de Hacienda:
- Si el resultado es a pagar, automáticamente se iniciará un procedimiento sancionador. La infracción será de entre el 50 y el 150% sobre el total de la deuda. La cuantía final dependerá de si se ha causado prejuicio a Hacienda o si existe un historial con otras infracciones tributarias, por ejemplo. Además, también podemos obtener reducciones por conformidad o por pronto pago.
- Si el resultado es a devolver, la sanción que se restará de la devolución alcanzará un total de 200 euros como máximo.
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