Duro golpe para tres grandes operadoras en Estados Unidos. Una sentencia sienta un precedente para otras compañías del mismo sector, dejando claro que la publicidad engañosa es un territorio peligroso para empresa compañía.
Promocionar un plan de Internet móvil como ilimitado cuando en realidad no lo es no está bien. La Justicia de Nueva York ha condenado a tres grandes operadoras: la alemana T-Mobile y las norteamericanas AT&T y Verizon, a pagar multas por publicitar, entre otros, unos planes móviles como ilimitados cuando en realidad tenían un límite de datos al mes.
En concreto, Verizon y T-Mobile tendrán que pagar 4.1 millones de dólares cada una. AT&T, por su parte, pagará algo más de 2 millones.
La investigación se ha llevado a cabo de manera interestatal, dado que los anuncios publicitarios de estas compañías se desplegaron por un amplio radio del territorio estadounidense. Según la sentencia publicada el pasado 9 de mayo, las tres compañías afectadas realizaron “varias afirmaciones engañosas en su publicidad, incluyendo tergiversar planes de datos ‘ilimitados’ que en realidad eran limitados, ofrecer teléfonos ‘gratuitos’ que tenían un costo y hacer falsas promesas sobre cambiar a diferentes planes de proveedores de servicios inalámbricos”.
Por ello, la publicidad engañosa no solo tenía que ver con los planes de Internet, sino con promociones de entrada y otros productos. “Las grandes empresas no están exentas de cumplir la ley y no pueden engañar a los consumidores para que paguen por servicios que nunca recibirán”, ha comentado la procuradora general, Letitia James.
Los usuarios que habían contratado alguno de estos planes sufrían de la típica ralentización en el Internet móvil que experimenta cualquier usuario tras agotar sus gigas mensuales.
Aunque las empresas no han reconocido haber incurrido en actividades ilegales, han aceptado las multas, que se distribuirán entre 49 de los 50 estados del país. Es decir, todos, excepto Florida. En ningún momento se indica que los usuarios afectados vayan a recibir ningún tipo de compensación.
Tampoco se conoce exactamente en qué invertirán el dinero los estados, que tendrán algo de libertad para utilizar los fondos. En cualquier caso, solo deberían invertirlo en cubrir las costas de los juicios o bien en acciones relacionadas con el refuerzo de la aplicación de la ley de protección al consumidor.
Un caso del que tomar nota
Esta sentencia servirá para que otras operadoras tomen consciencia de los riesgos que supone no ser claras o transparentes sobre los servicios que están ofreciendo a sus clientes.
La sentencia incluye una serie de limitaciones a lo que puede incluir un anuncio publicitario. Entre otras, indica que un plan de datos móviles solo podrá comercializarse como “ilimitado” si, efectivamente, no hay un límite de datos por cada ciclo de facturación.
También señalan que, cuando un anuncio diga que su oferta supone un “ahorro” frente a una tarifa de la competencia, esta comparación deberá basarse en productos o servicios similares. Y, si hubiera diferencias, estas deben estar claramente explicadas al usuario. Es decir, que no valen trampas en este aspecto.
El fallo recoge, además, que cualquier oferta de dispositivos wireless “gratuitos” deberá indicar claramente qué requisitos tiene esa gratuidad, así como que las ofertas basadas en préstamos o alquileres de dispositivos deben indicar con claridad que se está firmando un contrato de alquiler.
Frente a esta sentencia, las tres compañías involucradas no muestran a nivel público ninguna seña de reconocimiento o arrepentimiento, limitándose a decir que esta sentencia refuerza sus ya consolidados compromisos con la integridad y la transparencia.
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