La DANA que ha azotado a distintas zonas de nuestro país ha provocado que muchas personas se encuentren ante la imposibilidad de acudir a sus puestos de trabajo. Pero, ¿qué ocurre con las nóminas en este tipo de situaciones? ¿Puedes descontarnos los días que hemos dejado de acudir?
La DANA ha causado estragos materiales en una gran cantidad de puntos de nuestro país. Las pérdidas sufridas y la suspensión del transporte público han provocado que muchos trabajadores no tengan ninguna forma de acudir a sus puestos de trabajo durante un periodo determinado. Y en aquellos casos en los que no existe la posibilidad de desempeñar el mismo a distancia, es normal que las familias comiencen a preguntarse si existe la posibilidad de que los días de ausencia se descuenten de la nómina o si tendremos que recuperar las horas en un futuro. Te lo contamos.
No, no vas a perder dinero en tu próxima nómina
CNT Valencia, uno de los diferentes sindicatos que han analizado esta situación, han explicado en su página web que nuestra empresa no puede descontarnos los ideas de no haber ido a trabajar como consecuencia de la DANA. Se trata de un caso de fuerza mayor y está contemplado en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que no deberíamos tener ninguna sorpresa negativa en la próxima nómina.
No obstante, sí que recomienda que si la ausencia se comunique por escrito para evitar problemas, alegando el motivo debidamente acreditado. Los días de ausencia son retribuidos y la ausencia se consideraría que está debidamente justificada.
El sindicato recuerda que es muy importante justificar la ausencia para dejar constancia de que, efectivamente, es imposible que podamos acudir al centro de trabajo. De este modo, en el caso de sufrir un despido disciplinario por inasistencia injustificada, se podría impugnar el mismo. Además, también es importante conocer que si la empresa aplica una baja voluntaria sin el consentimiento de la persona, también se podría llegar a impugnar llegado el momento.
¿Pueden obligarte a coger vacaciones durante este periodo?
Otra de las situaciones que pueden generar alguna duda durante estos días es si la empresa puede obligarnos a coger vacaciones durante este periodo. Conviene tener en cuenta que las vacaciones siempre se deben estipular en un periodo tras llegar a un acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, por lo que no pueden obligarnos a coger las mismas sin haber acordado con nosotros la decisión.
Por lo tanto, en este aso no podrían ser impuestas por la empresa. En el caso de que ocurra, el mismo organismo mencionado previamente recomienda que dejemos constancia por escrito de que este periodo no ha sido solicitado por la persona, ni pactado por la misma, para poder reclamar a posteriori vía demanda judicial para que en un futuro podamos disfrutar de ese periodo de vacaciones durante algún periodo en el que, efectivamente, estemos de acuerdo.
Por lo tanto, el trabajador está en su derecho de faltar al trabajo durante estos días, siempre y cuando podamos acreditar la justificación pertinente. Recuerda que es importante que toda la comunicación se lleva a cabo por escrito para evitar problemas en un futuro.
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