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Vodafone tendrá que pagar más de 230.000 euros a una empresa a la que dejó sin línea de teléfono

El símbolo de Vodafone grande en un evento

El Tribunal Supremo ha ratificado una condena a Vodafone que le obliga a pagar más de 230.000 euros a una empresa a la que cortó su servicio de telefonía en 2011. El cliente aseguraba que la operadora roja había interrumpido las 35 líneas telefónicas que habían contratado sin justificación, algo que había afectado a su negocio. Más de una década después, la compañía de telecomunicaciones deberá indemnizar a la firma.

Según ha informado el medio de comunicación Economist & Jurist, Vodafone debe pagar una indemnización a una empresa cliente de 238.374 euros. El Tribunal Supremo lo confirmó la semana pasada tras de varios años de rifirrafes jurídicos. Durante todo este tiempo, la operadora no aceptaba la culpa de haber incumplido el contrato, pero la justicia ha dado la razón al cliente.

Cronología de la disputa entre Vodafone y la empresa cliente

Vodafone cortó el servicio telefónico a la empresa demandante en marzo de 2011, seis meses después de que contratasen un paquete de comunicaciones móviles (en septiembre de 2010). La compañía no fue notificada con antelación y el proveedor de telefonía no dio explicaciones claras ni restableció las líneas posteriormente.

teléfono línea telefónica trabajo

Ante la situación, la empresa cliente presentó una queja formal a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y esta le dio la razón. Ya entonces Vodafone tendría que haberle dado una indemnización, pero se negó. Por ello, la firma recurrió a la vía judicial y la resolución acabó en los tribunales.

En 2017, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pontevedra dictó que la operadora debía pagar por incumplimiento contractual. En la sentencia, hacían alusión al artículo 15 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas. Salvo casos de fraude o daños a la red, Vodafone no podía cortar las 35 líneas telefónicas de un cliente, que fue lo que hizo.

La indemnización de daños y prejuicios a la compañía afectada alcanzaba los más de 238.000 euros. Además, obligaban a Vodafone a restablecer de inmediato el servicio de telefonía o la resolución definitiva del contrato. Sin embargo, el operador rojo no aceptó la sentencia, asegurando que el contrato había finalizado por «inactividad consentida» entre las partes, algo que cuestionaba la aplicabilidad del Real Decreto.

La resolución del Tribunal Supremo

Dado el descontento por parte de Vodafone, la disputa judicial llegó al Tribunal Supremo. La Sala de lo Civil consideró que, en lo nacional, el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, estaba bien aplicado. Asimismo, destacó que el cliente también estaba protegido por la Directiva 2002/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.

El Preámbulo del Real Decreto reconoce «a todos los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas, con independencia del operador con el que contraten, una serie de derechos, como el de disponer de un contrato en el que figuren las condiciones que se aplican, el derecho a darse de baja en cualquier momento, el de ser indemnizado en caso de interrupción del servicio, o el de recibir facturación detallada, entre muchos otros».

En suma, citan el artículo 15.2 de la misma norma en el que detallan que el operador solo podría interrumpir el servicio de forma justificada cuando haya un incumplimiento grave por parte del abonado o se den daños en la red. Por lo tanto, el cese injustificado de las 35 líneas a su cliente en 2011 obliga a Vodafone a pagar los 238.374 euros de la indemnización.

«Al fin y a la postre, el sentido de la indemnización de daños y perjuicios es resarcir al perjudicado por el menoscabo económico que le ha producido el incumplimiento contractual de la contraparte -señala la ratificación del Tribunal Supremo-, por lo que, si ese menoscabo se contrae a los daños por la interrupción del servicio, en eso mismo debe consistir la indemnización».

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