
Febrero va a ser el primer mes en el que las entidades bancarias tienen que compartir con Hacienda nuestros movimientos bancarios, incluyendo el dinero que enviamos y recibimos por Bizum. Una decisión que no ha estado exenta de polémica y sobre la que todavía existen ciertas dudas.
A partir de febrero de este mismo año, las entidades financieras deben informar mensualmente a la Agencia Tributaria de la facturación acumulada a través de Bizum. Así lo informa el propio Ministerio de Hacienda en una nota publicada en su página web el pasado 15 de diciembre y que se apoya en el Real Decreto 253/2025, donde se recogen todos los detalles al respecto.
El objetivo que se persigue con esta medida es el de reducir el fraude fiscal al mínimo y favorecer la transparencia entre todos los pagos. Pese a que en torno a esta normativa han existido diferentes rumores y mitos sobre su afectación, desde Hacienda se ha recalcado en varias ocasiones que es una medida que únicamente afecta a los profesionales y autónomos. No obstante, el BBVA acaba de publicar una información en su página web en la que explica cómo puede afectar también a los particulares.
En qué casos un particular sí que debe declarar los ingresos por Bizum
Lo primero que debemos tener en cuenta es que los usos particulares que hacemos de Bizum la mayoría de nosotros quedan al margen de esta normativa. Es decir, no tendrás que enviar información a Hacienda cuando dividas el coste de una cena entre varias personas o devuelvas el coste de unas entradas del cine a tu pareja. Sin embargo, sí que existen algunas excepciones que sí que generan una obligación a nivel tributario.
- La primera de ellas obedece a cuando un particular recibe dinero por Bizum por el alquiler de una vivienda. Al estar considerado como rendimiento del capital inmobiliario, es necesario que se declare por el IRPF. En este caso, deberemos actuar del mismo modo con independencia de que cobremos el alquiler por Bizum, transferencia o, incluso, efectivo, siempre y cuando respetemos los límites legales.
- También deberemos informar a Hacienda cuando vendamos un artículo de segunda mano, se genere una ganancia patrimonial y cobremos por Bizum. Es raro que nos encontremos ante esta situación, puesto que los artículos que vendemos por Wallapop o Vinted no suelen venderse a un precio mayor al que lo compramos en su momento, pero también puede ocurrir.
- Por último, también hace referencia a las donaciones entre particulares, puesto que se trata de una operación que está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, como tal, se debe presentar la autoliquidación correspondiente.
| Concepto del Ingreso | Obligación de Declarar | Umbral Mínimo | Impuesto / Modelo Aplicable |
|---|---|---|---|
| Alquiler de vivienda | Siempre | Desde el primer euro | IRPF (Rendimiento de Capital Inmobiliario) |
| Venta de 2ª mano con beneficio | Solo si hay ganancia | Cualquier ganancia (+1€ sobre precio de compra) | IRPF (Ganancia Patrimonial) |
| Donaciones recibidas | Depende de la C. Autónoma | Generalmente a partir de 3.000€ (consultar normativa autonómica) | Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones |
| Dividir gastos comunes (cena, regalos) | Nunca | No aplica | No sujeto a impuestos |
¿Y los gastos comunes?
Como ya hemos anticipado, esta medida está pensada para favorecer la trazabilidad de las transacciones entre autónomos y profesionales. Por lo tanto, si no formas parte de este colectivo y, siendo particular, no te enfrentas a ninguna situación como las mencionadas previamente, no tendrás que preocuparte por nada.
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