
A la hora de abrir una cuenta bancaria, muchas entidades nos ofrecen dinero o productos por mantener una permanencia con ellos. Sin embargo, no sabemos que esto no es gratis, y que tendremos que declararlo en la Renta del año siguiente, de forma obligatoria.
Muchas personas no se dan cuenta, ya que es la propia entidad quien le pasa los datos a la Agencia Tributaria, y, por tanto, aparece en el borrador, y si no lo revisamos, no sabremos que, un 19% (mínimo) del valor del producto, estará apuntado en ella, listo para que lo paguemos.
¿Tenemos que pagar por un regalo del banco?
La respuesta corta es sí, ya sea dinero o en especies, pues todo ello tributa como una ganancia, y será el propio borrador quien la tenga ya apuntada. No podemos eliminarla, ya que, de lo contrario, posiblemente suframos una inspección, y nos preguntarán por qué lo hemos quitado.
El valor a pagar, como decíamos, suele ser del 19% del coste, es decir, si nos regalan una TV valorada en 500 euros, posiblemente tengamos que pagar unos 95 euros por ella, que vendrán en la Renta siguiente. Por tanto, si nos salía a devolver 200, ahora solo serán 105, y posiblemente nos alegremos sin darnos cuenta de que, en el fondo, están quitándonos el coste proporcional de la televisión.
Es cierto que, si la necesitamos, pagar un 19% es un chollo. Sin embargo, si solo la aceptamos por ser un regalo, la cosa cambia, y puede que no nos salga tan bien la oferta.
Es por ello que, muchos bancos, a la hora de regalar algo, ya te obligan a pagar la parte del IRPF proporcional, para poder entregártelo. O, en su defecto, la promoción es de una cantidad de dinero, la cual, cuando llega a nuestras cuentas, es menos, debido a que es en bruto, y el propio banco ya resta, de ahí, lo que habría que declarar, evitando que la sorpresa llegue al año siguiente.
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